LITIGIO NACIONAL
TOJIL interpuso un recurso de revisión judicial para que un juez evaluara la respuesta negativa de la Fiscalía a nuestra solicitud de reconocimiento como víctimas de corrupción. No obstante, el juez confirmó la respuesta de la Fiscalía y argumentó que nuestra organización no había sufrido ninguna afectación por los hechos de corrupción denunciados.
En enero de 2019 promovimos un juicio constitucional en contra de la resolución negativa del juez argumentando que vulneraba nuestros derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (IACAC).
En mayo de 2019 un Juez Federal resolvió que debía reconocerse a TOJIL como víctima de corrupción en el proceso penal seguido en contra de Javier Duarte con base en los artículos 20 de la CPEUM; 13 de la UNCAC; 4 de la Ley General de Víctimas; y 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El juez argumentó que la sociedad civil tiene derecho a participar en los procesos penales en los que el delito afecte un bien jurídico colectivo, como el derecho a una correcta administración pública y el derecho a un ambiente libre de corrupción. Esta sentencia es sumamente importante al ser el primer precedente nacional en el que una organización social es reconocida como víctima de corrupción.
Desafortunadamente, esta sentencia fue combatida por la Fiscalía General de la República y un Tribunal Colegiado decidió revertirla al considerar que TOJIL no había demostrado que los hechos de corrupción cometidos por Javier Duarte le generaran una afectación en sus derechos. Así, el Tribunal concluyó que teníamos derecho a denunciar, pero no a participar directamente en todo el proceso penal.
Una magistrada integrante del Tribunal Colegiado emitió un voto disidente. En éste argumentó que el bien jurídico tutelado por los delitos de corrupción es la correcta administración pública, cuya naturaleza es colectiva y no individual. Por lo tanto, concluyó que debía otorgarse el carácter de víctima a la organización, ya que estos delitos afectan a toda la comunidad y, por ende, cualquier persona que forme parte de dicha comunidad puede ser reconocida como víctima.